DERCHO DE LA NATURALEZA
El Ecuador al ser uno de los países megadiversos del mundo,
ha sufrido las consecuencias devastadoras de la explotación de sus recursos
naturales, por ello, la Constitución ecuatoriana promulgada en el año 2008
presenta importantes avances en relación a las Cartas Magnas de los países de
la región, así como del resto del mundo, al proteger y defender la
biodiversidad de nuestros ecosistemas a través del reconocimiento de la
naturaleza como sujeto de derechos.
La Constitución de Ecuador expedida en 2008 reconoce a la
naturaleza como sujeto de derechos. Los derechos de la naturaleza o derechos de
la tierra se conocen a una teoría jurídica y jurisprudencial que describe los
derechos inherentes como asociados con los ecosistemas y las especies, similar
al concepto de derechos humanos fundamentales.
El artículo 71 señala que: “La naturaleza o Pacha Mama,
donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”. Lo que convierte al
Ecuador en el primer país del mundo en asignarle esa categoría jurídica.
Al Estado se le impone obligaciones de promoción, respeto,
garantía y reparación de estos derechos, que son de carácter similar a los que
nacen de los derechos humanos. De forma adicional se establece una obligación
de largo plazo: la “restauración” - materia que ha pasado desapercibida. La
restauración es la recuperación de ecosistemas degradados o modificados a una
condición similar o igual a su estado original silvestre; antes que se
produjeran impactos de origen humano. Para lograr establecer esta innovación
fue necesario un proceso político transformador, que ha sido el resultado de la
ampliación del reconocimiento de los derechos que se ha conseguido mediante una
intensa lucha política para cambiar el Derecho. Esta concepción nace de
principios como el Sumak Kawsay, desde la cosmovisión indígena; pero además se
complementa desde el creciente reclamo de amplios segmentos de la población en
contra de la acelerada destrucción de la Naturaleza.
Partiendo de concepción establecida, en nuestra norma
Constitucional, es necesario referirnos a la relación existente entre la teoría
del derecho y el derecho a la naturaleza en concatenación con la protección que
el Estado nos brinda.
El doctor Ramiro Ávila Santamaría, manifiesta que tanto “el
desarrollo evolutivo de los derechos como el reconocimiento de la titularidad
de los derechos de la naturaleza es una etapa inevitable” , haciendo alusión
dentro de un ensayo expuesto a ciertos elementos:
La Dignidad.
Analizada desde el imperativo categórico de Kant, en donde
se distinguen dos tipos de leyes; Las leyes de la naturaleza, de las que los
seres humanos no tienen control alguno, y las leyes que regulan las relaciones
entre los seres humanos.
Considerando que la naturaleza y el ser humano siempre serán un medio, que necesitan el uno del otro para vivir, en consecuencia, se deben tratar con dignidad.
El derecho subjetivo.
Según Ferrajoli “es una condición prevista por una norma
jurídica positiva que sirve de presupuesto para ser titular de situaciones o
autor de actos.” Esta teoría del derecho se aplica tanto en las relaciones
horizontales entre particulares, y las verticales entre particulares y Estado.
Consistiendo básicamente en la protección de los seres
humanos y de la naturaleza, como sujetos protegidos dentro de un estado
constitucional.
La capacidad.
Vinculada con la libertad, y el concepto de titularidad de
derechos para vender, obrar, contratar, decidir, ejercer funciones y contraer
obligaciones.
Entendida como una categoría jurídica convencional, que depende de decisiones y evoluciona en el tiempo, concediendo el derecho de representación.
La igualdad.
Consistente en tratar igual a lo que tiene características
iguales y diferentes, a lo que es diferente, que consiste básicamente en
respetar la diferencia cuando la igualdad se caracteriza, o la distinción
subordina.
El medio ambiente, como bien jurídico, pertenece a todos los
ciudadanos. El Estado tiene, por tanto, la obligación de proteger y conservar
el medio ambiente; pero esta obligación recae también en el conjunto de la
sociedad. Por eso, todos los ciudadanos tienen el poder de exigir medidas para
protegerlo y para restaurarlo en caso de que se produzcan daños, ya que su perjuicio
afecta a la sociedad en su conjunto.
En la actualidad, más allá de las acciones globales para proteger la naturaleza, el Derecho Ambiental abarca también la forma en que debe avanzar la sociedad para garantizar la sostenibilidad, es decir, un uso más responsable de los recursos naturales. El Derecho Ambiental ha pasado de tratar de evitar daños ecológicos y multar a sus responsables a permear en todo el ordenamiento jurídico de un país: desde la energía, a la movilidad, las finanzas o el comercio. (INTERNET, 2022)
¿Cuál es la importancia de los derechos de la naturaleza?
Son importante porque, así como la naturaleza es utilizada
para nuestros beneficios así mismo debe tener derecho a su restauración cuando
se ha provocado daños graves.
Esto nos puede servir para frenar
propuestas tecnológicas que pueden cambiar de manera irreversible el planeta y
la vida misma. La geoingeniería tiene la pretensión de transformar el clima
planetario (para poder seguir quemando gases con efecto de invernadero), por
medio de transformar la atmósfera (a través de una serie de técnicas de control
de la radiación solar), la alteración del subsuelo a través de la inyección de
gas natural, carbono o basalto en ciertas formaciones geológicas, con el fin de
“secuestrar y atrapar” ahí el carbono, o el incremento de la fotosíntesis
“fertilizando” artificialmente ciertas regiones de baja productividad en el
mar, para que proliferen algas, sin importar los impactos que estas técnicas
puedan tener en la vida marina. Todo esto constituye vulneraciones a los
derechos de la naturaleza.
Referencias
Aguiar., J. S. (07 de 03 de 2018). DERECHOECUADOR.COM
. Obtenido de DERECHOECUADOR.COM : https://derechoecuador.com/derechos-de-la-naturaleza/
Bravo, E. (30 de 04 de
2019). GRAIN. Obtenido de GRAIN: https://grain.org/es/article/6210
INTERNET, U. E. (2022).
UNIR. Obtenido de UNIR: https://www.unir.net/derecho/revista/derecho-ambiental/
Solano, V. (06 de 05 de
2021). UNIVERSIDAD DE CUENCA . Obtenido de UNIVERSIDAD DE CUENCA :
https://www.ucuenca.edu.ec/component/content/article/277-espanol/investigacion/blog-de-ciencia/ano-2021/mayo-2021/2064-leyes-fisicas-y-modelos-basados-en-datos-2?Itemid=437





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