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viernes, 18 de marzo de 2022

DERECHO DE LA NATURALEZA

DERCHO DE LA NATURALEZA


El Ecuador al ser uno de los países megadiversos del mundo, ha sufrido las consecuencias devastadoras de la explotación de sus recursos naturales, por ello, la Constitución ecuatoriana promulgada en el año 2008 presenta importantes avances en relación a las Cartas Magnas de los países de la región, así como del resto del mundo, al proteger y defender la biodiversidad de nuestros ecosistemas a través del reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos.

La Constitución de Ecuador expedida en 2008 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos. Los derechos de la naturaleza o derechos de la tierra se conocen a una teoría jurídica y jurisprudencial que describe los derechos inherentes como asociados con los ecosistemas y las especies, similar al concepto de derechos humanos fundamentales.


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El artículo 71 señala que: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”. Lo que convierte al Ecuador en el primer país del mundo en asignarle esa categoría jurídica.

Al Estado se le impone obligaciones de promoción, respeto, garantía y reparación de estos derechos, que son de carácter similar a los que nacen de los derechos humanos. De forma adicional se establece una obligación de largo plazo: la “restauración” - materia que ha pasado desapercibida. La restauración es la recuperación de ecosistemas degradados o modificados a una condición similar o igual a su estado original silvestre; antes que se produjeran impactos de origen humano. Para lograr establecer esta innovación fue necesario un proceso político transformador, que ha sido el resultado de la ampliación del reconocimiento de los derechos que se ha conseguido mediante una intensa lucha política para cambiar el Derecho. Esta concepción nace de principios como el Sumak Kawsay, desde la cosmovisión indígena; pero además se complementa desde el creciente reclamo de amplios segmentos de la población en contra de la acelerada destrucción de la Naturaleza. (Solano, 2021)



Partiendo de concepción establecida, en nuestra norma Constitucional, es necesario referirnos a la relación existente entre la teoría del derecho y el derecho a la naturaleza en concatenación con la protección que el Estado nos brinda.

El doctor Ramiro Ávila Santamaría, manifiesta que tanto “el desarrollo evolutivo de los derechos como el reconocimiento de la titularidad de los derechos de la naturaleza es una etapa inevitable” , haciendo alusión dentro de un ensayo expuesto a ciertos elementos:

La Dignidad.

Analizada desde el imperativo categórico de Kant, en donde se distinguen dos tipos de leyes; Las leyes de la naturaleza, de las que los seres humanos no tienen control alguno, y las leyes que regulan las relaciones entre los seres humanos.

Considerando que la naturaleza y el ser humano siempre serán un medio, que necesitan el uno del otro para vivir, en consecuencia, se deben tratar con dignidad.

El derecho subjetivo.

Según Ferrajoli “es una condición prevista por una norma jurídica positiva que sirve de presupuesto para ser titular de situaciones o autor de actos.” Esta teoría del derecho se aplica tanto en las relaciones horizontales entre particulares, y las verticales entre particulares y Estado.

Consistiendo básicamente en la protección de los seres humanos y de la naturaleza, como sujetos protegidos dentro de un estado constitucional.


La capacidad.

Vinculada con la libertad, y el concepto de titularidad de derechos para vender, obrar, contratar, decidir, ejercer funciones y contraer obligaciones.

Entendida como una categoría jurídica convencional, que depende de decisiones y evoluciona en el tiempo, concediendo el derecho de representación.

La igualdad.

Consistente en tratar igual a lo que tiene características iguales y diferentes, a lo que es diferente, que consiste básicamente en respetar la diferencia cuando la igualdad se caracteriza, o la distinción subordina. (Aguiar., 2018)

El medio ambiente, como bien jurídico, pertenece a todos los ciudadanos. El Estado tiene, por tanto, la obligación de proteger y conservar el medio ambiente; pero esta obligación recae también en el conjunto de la sociedad. Por eso, todos los ciudadanos tienen el poder de exigir medidas para protegerlo y para restaurarlo en caso de que se produzcan daños, ya que su perjuicio afecta a la sociedad en su conjunto.

En la actualidad, más allá de las acciones globales para proteger la naturaleza, el Derecho Ambiental abarca también la forma en que debe avanzar la sociedad para garantizar la sostenibilidad, es decir, un uso más responsable de los recursos naturales. El Derecho Ambiental ha pasado de tratar de evitar daños ecológicos y multar a sus responsables a permear en todo el ordenamiento jurídico de un país: desde la energía, a la movilidad, las finanzas o el comercio. (INTERNET, 2022)


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¿Cuál es la importancia de los derechos de la naturaleza?

Son importante porque, así como la naturaleza es utilizada para nuestros beneficios así mismo debe tener derecho a su restauración cuando se ha provocado daños graves.

Esto nos puede servir para frenar propuestas tecnológicas que pueden cambiar de manera irreversible el planeta y la vida misma. La geoingeniería tiene la pretensión de transformar el clima planetario (para poder seguir quemando gases con efecto de invernadero), por medio de transformar la atmósfera (a través de una serie de técnicas de control de la radiación solar), la alteración del subsuelo a través de la inyección de gas natural, carbono o basalto en ciertas formaciones geológicas, con el fin de “secuestrar y atrapar” ahí el carbono, o el incremento de la fotosíntesis “fertilizando” artificialmente ciertas regiones de baja productividad en el mar, para que proliferen algas, sin importar los impactos que estas técnicas puedan tener en la vida marina. Todo esto constituye vulneraciones a los derechos de la naturaleza. (Bravo, 2019)





 

Referencias

Aguiar., J. S. (07 de 03 de 2018). DERECHOECUADOR.COM . Obtenido de DERECHOECUADOR.COM : https://derechoecuador.com/derechos-de-la-naturaleza/

Bravo, E. (30 de 04 de 2019). GRAIN. Obtenido de GRAIN: https://grain.org/es/article/6210

INTERNET, U. E. (2022). UNIR. Obtenido de UNIR: https://www.unir.net/derecho/revista/derecho-ambiental/

Solano, V. (06 de 05 de 2021). UNIVERSIDAD DE CUENCA . Obtenido de UNIVERSIDAD DE CUENCA : https://www.ucuenca.edu.ec/component/content/article/277-espanol/investigacion/blog-de-ciencia/ano-2021/mayo-2021/2064-leyes-fisicas-y-modelos-basados-en-datos-2?Itemid=437

 

 

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